PLATAFORMA DE SERVICIOS
FORMULARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TORRES Y POSTES DE TELECOMUNICACIONES EN EL DERECHO DE VÍA
De conformidad con el artículo 74 de la Ley de la Autoridad Regulador de los Servicios (Ley N°7593), la instalación, ampliación, renovación y la operación de las redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos corresponde a una actividad de interés público.
Es por esta razón que las autoridades titulares del dominio público permitirán la instalación de redes públicas de telecomunicaciones en los bienes de uso público, los operadores deben cubrir los costos, eventuales daños y perjuicios que puedan ocasionar la construcción y operación, así como un valor fijado por la Dirección General de Tributación por arrendamiento.
Todo lo anterior se da conforme al acuerdo del Concejo Municipal V-5 en su sesión ordinaria N°117 del 24 de julio del 2018.
Toda infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones, se puede ubicar en cualquier parte del territorio nacional y debe cumplir con establecido el Reglamento de Construcciones del INVU para la Accesibilidad, si se encuentran en la vía pública.
En lo referente a permiso de construcción, instalación, ampliación o modificación, está sometida a la previa aprobación de la municipalidad, de acuerdo al visto bueno de la Unidad Técnica de Gestión Vial, conforme a las disposiciones técnicas de la normativa municipal en la materia, o en su ausencia del presente Reglamento. Para la instalación de antenas en infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones existentes, no se requiere el certificado de uso de suelo. (Así reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018)