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En sus Trámites Municipales ¿Cómo fue la atención recibida?

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Preguntas frecuentes para Licencias Constructivas

Si en la lista no encuentra lo que necesita saber, por favor realice la consulta al correo de la Encargada de Control Constructivo MsC. Angie Alvarez  aalvarez@munitibas.go.cr

Nos esforzamos para ser cada día mejor y darle una buena atención, el horario laboral de la Municipalidad es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

¡Estamos para servirle!

¿Qué es una obra menor? 

Toda reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin necesidad de contar con la autorización del profesional contemplado en el artículo 83 de la presente ley, siempre y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, pero deberá contar con la licencia expedida por la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia.

No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes. (Ley de Construcciones artículo 83BIS)

¿Qué tipo de obras se consideran menores? 

(Reglamento de Obra Menor Cantón de Tibás artículo 11)

  • Aceras y pavimentos de áreas peatonales a lo interno de la propiedad privada
  • Verjas y portones
  • Pintura exterior e interior de viviendas, comercios o industrias no mayor a tres niveles
  • Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la hojalatería
  • Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica
  • Cambio de paredes que no alteren la estructura del inmueble, tapias o cerramientos perimetrales (que no sean muro de retención)
  • Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales
  • Cambio de pisos hasta en dos niveles
  • Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes
  • Enchape de paredes
  • Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2 y en terreno con pendientes no mayores al 10%
  • Cambio de ventanearía
  • Cambio de puertas
  • Construcción, cambio o reparación de aleros y precinta
¿Qué se excluye de la obra menor?

Se excluye el cambio de instalación eléctrica, datos y telefonía, construcción de muro de contención, cambio del sistema pluvial o sanitario, cambio de estructura de techo, paredes estructurales de una casa, edificación, comercio o industria y colocación de un rótulo publicitario en un elemento estructural de una industria o comercio. Estas obras deben contar con un profesional responsable activo ante el CFIA habilitado para ejercer. En el caso de las demoliciones, movimientos de tierra y rellenos quedará sujeto al criterio técnico de la Dirección Urbana y el Departamento de Control Constructivo. (Reglamento de Obra Menor Cantón de Tibás artículo 10).

¿Una obra terminada amerita la presentación de la póliza del INS ante la Municipalidad? 

No amerita, ya que no existe riesgo alguno que asegurar. Si el Municipio determina que se deben efectuar modificaciones en cumplimiento de la normativa técnico-legal que regulan el derecho urbano, si aplica la obtención de la póliza de riesgos. (Dictamen C-145-2017)

¿Qué requisitos debe presentar para la instalación de una torre o poste de telecomunicaciones? 
  • En caso de instalarse en el derecho de vía, debe contar con una autorización de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
  • En caso de instalarse en una propiedad privada, debe contar con un uso de suelo aprobado por la Dirección Urbana
  • Presentar alineamiento y disposiciones de Aviación Civil
  • Presentar alineamiento y disposiciones de la CNFL y/o ICE en cuanto a las líneas de tensión
  • Presentar la autorización de la SUTEL
  • Presentar las coordenadas geográficas
  • Cumplir con los requisitos de obra mayor y reglamento de construcciones del INVU, capítulo de “INFRAESTRUCTURA PARA EL SOPORTE DE REDES DE TELECOMUNICACIONES
¿Qué requisitos debe presentar para movimiento de tierras? 
  • Cumplir con los requisitos de obra mayor
  • Presentar la carta del botadero autorizado, ruta de evacuación de escombros y costos de la actividad
  • En caso de superar los 200m³ deberá presentar la viabilidad ambiental.
¿Qué tipo de obras no poseen viabilidad ambiental? 

Debe revisar la lista de actividades donde no requiere EIA establecida en la Resolución Nº 1462-2018-SETENA

¿Cuánto es el monto a pagar por la licencia constructiva a la Municipalidad? 

Es el 1% del valor total de la obra.

¿Cuánto es el monto a pagar por concepto de multa por infracción a la Ley de Construcciones? 

Es el 1% del valor total de la obra.

¿Qué actividades requieren del trámite de la licencia constructiva? 

Todo proceso constructivo que se pretenda efectuar en el Cantón de Tibás amerita la presentación de una licencia constructiva ante el Municipio. (Ley de Construcciones artículo 74)

¿Si efectué una obra sin permisos ante la Municipalidad, qué tramite debo cumplir?

Debe tramitar la obra efectuada con el Municipio mediante los requisitos de obra menor o mayor, según la explicación del punto 1, 2 y 3. (Ley de Construcciones artículo 74 y Dictamen C-145-2017)

Actualizado: 19 de agosto del 2021 - 12:22 PM, tommyg

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